Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos EMILIANO ALBERTO MONTAÑO y DALILA DEL VALLE ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.271.610 y 8. 214.174, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 29 de abril de 1992 ; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el número 154, año 1992, Tomo,01,correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, que acompañan a su solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la compet.....