En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana YANNUARY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 853. 595, para separarse temporalmente del hogar conyugal, a partir de la presente fecha, el cual lo tiene constituido en Urbanización Tronconal VI, último Condominio Humberto Lovera, casa Nro. 43, de esta ciudad y residenciarse en la casa de sus padres, ubicada en la Urbanización Isla de Cuba II, Calle Las Flores, Quinta Marisol, Nro. 9, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui. Así se declara.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la com.....