Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas
YVANA MANCINI DE INGALLINA y LISBETH GOMEZ VARGAS, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA VIVAS GARCIA, SIMON ANTONIO ROJAS VIVAS, AMABEL RUTH ROJAS FUENTES, BRENDA CAROLA ROJAS FUENTES, MARIA ALEJANDRA ROJAS FUENTES, ANA PAULA ROJAS GONZALEZ Y ANTONIO ABDON TADEO ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4. 901.802, 17.730.574, 13.054.757, 8.250.159, 8.286.490, 16.718.973 Y 17.730.783, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.684.519, fallecido ab-intestato el 29 de septiembre de 2013, conforme consta de documento acompañado a la solicitud en coment.....