En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JESUS JOAQUIN MORALES GUEVARA, JOSE BAUTISTA MORALES GUEVARA, NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, RAUL LEONARDO MORALES GUEVARA, LUIS SEBASTIAN MORALES GUEVARA , JULIA DEL CARMEN MORALES GUEVARA, EDILIA VIRGINIA MORALES GUEVARA y NERYS DEL VALLE MORALES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números 4. 899. 175, 4. 905. 673, 8. 219. 544, 8.236.786, 8.254. 475, 8.266.595, 8.299.047 y 14.320. 653, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOAQUIN MORALES MEDINA, quien para el momento de su fallecimiento, 28 de agosto de 2009, era de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad Nº. 477. 748, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento.....