Este Tribunal visto el convenimiento suscrito por las partes, con ocasión de la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en relación a un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial El Rocal, Suites, etapa B, Torre Norte, piso cuarto, apartamento 4-D, del sector Barrio Sucre, Av. Barcelona, estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano AQUILES EUSEBIO PALACIOS DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.111.201, contra el ciudadano DANIEL ERNESTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 653. 997, lo da por consumado, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia se.....