hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la demandante como el demandado después del 19 de marzo del año 1.991, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001. Así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, .....