Se declara IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la parte demandada, así mismo se declara SIN LUGAR, la pretensión por reintegro arrendaticio interpuesta por la ciudadana Briseida Josefina Mudarra de Henríquez; de igual manera se declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la reconvención propuesta por la demandada contra la demandante, en consecuencia se condena a la demandante reconvenida al pago de la cantidad reclamada en la reconvención.
Conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena recíprocamente al pago de costas procesales a cada parte, uno por haber sido vencido en la incidencia de la cuestión previa y la otra por haber sido vencida en la reconvención.