Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 8, literal d) de los Estatutos de la ASOCIACION COOPERATIVA RAZUJAG 66 RL., es de la competencia de la Asamblea "(...) D) La aprobación o negación de la Cuenta y el Balance, así como cualesquiera informe o memoria que se presente".
De manera que, conforme al artículo 8, literal d) de los Estatutos de la ASOCIACION COOPERATIVA RAZUJAG 66 RL., la Asamblea General es la máxima autoridad para pedir Rendición de Cuentas; y en razón de ello , las ciudadanas CAROLINA DEL VALLE RIVAS SANCHEZ, TEODORA BELTRANA SANCHEZ, E YSAGLEIDY RIVAS SANCHEZ, venezolanas, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 14. 444. 774, 4. 683. 510 y 14.934.426, respectivamente, parte actora en el presente juicio, carecen de cualidad para sostener el presente juicio y en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión.....