En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos RAMON ANTONIO BERICOTO y MARIA GABRIELA BERICOTO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.471.195 y 19.184.532 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGELICA CARDOZO DE BERICOTO, quien para el momento de su fallecimiento, 11 de Enero de 2010, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad 4.011.418, conforme consta de la documentación acompañada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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