Que habiendo transcurrido dicho lapso, no consta en autos el documento requerido, razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la firma personal DAVID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES F.P1, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,, en fecha 06 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 2-B, representada por el ciudadano RAFAEL DAVID LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 485.806, contra la empresa SANDBLASOL C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de.....