Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones, establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos LESTER JOSE AZOCAR OSORIO y HENOA AZRAK JABOUR, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto al folio número uno (1) y su vuelto del presente Asunto; conforme al cual, manifiesta que defitivamente firme como ha quedado la sentencia que declaro disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos, proceden a liquidar la comunidad conyugal, la cual esta constituida por el siguiente bien inmueble , "(...) PRIMERO: UN bien inmueble , constituido por un apartamento, casa de habitación, Avenida Argimiro Gabaldon antigua Vía Alterna a 500 Mts de la Universidad de Oriente, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto IV, Edificio 5, piso 2, Apt D., Municipio.....