En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NORIS RAQUEL OSORIO DE MATUTE, VERCELYS RAFAEL MATUTE OSORIO, NORIVER YUMAIRA MATUTE OSORIO y RONNY RAFAEL MATUTE OSORIO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.357.410, 8.283.848, 16.192.537 y 12. 511. 921, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO , quien en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado , de profesión Electricista, titular de la cédula de identidad N°1.196.823,conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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