DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE MENDEZ y FAURY GABRIELA MAZA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11. 419. 017 Y 14. 477. 035, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 1999; conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio Civil que acompañan a su solicitud de divorcio, inserta bajo el Nro. 352, del Tomo 03, año 1999, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal.
Se deja expresa constancia que la c.....