DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal a), interpuesta por el ciudadano CARLOS MIGUEL CARRILLO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.307.879, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.738, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 327.598, en relación a un inmueble ubicado en la calle La Línea, Nº. 55, .....