DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO CONTRERAS FIGUEROA Y MIRYAN AURELIANA AZUAJE JIMENEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.199.170 y 3.173.083, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen, del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto de 1973, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 190, paginas 462, 463 y 464, del Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonio, llevado durante el año 1973, acomp.....