Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , saber: tres (03), cuatro (04), cinco (05), ocho (08) de marzo de 2010, sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por RESOLUCIÒN DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano MIGUEL JOSE MARVAL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 268. 603, contra el ciudadano JULIO CESAR MIRENA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.400.930.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Cal.....