Ahora bien, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ SANTAMARIA al hacer oposición al embargo , no presentó al escrito de oposición la comprobación de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. En efecto, al escrito de oposición acompaña ante este Tribunal documento denominado "contrato de Opción de Compra", autenticado en fecha 08 de enero de 2008, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja de este Estado, anotado bajo el Nº. 43, Tomo 214, de los libros de Autenticaciones llevado durante el año 2008, mediante el cual Distribuidora Regioriente C.A., identificada supra "concede una opción de compra a favor del ciudadano Carlos Álvarez", para adquirir el vehículo antes identificado. En la cláusula tercera del citado contrato, las partes pactaron que el precio de la opción de compra es la cantidad de noventa y dos millones ochocientos mil bolívares, estableciéndose modalidades de pago, ...."quedando un saldo pendien.....