Este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS VENTURA RODRIGUEZ ARISMENDI y MARIA BEGOÑA SAN MARTIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 673.557 y 10. 285. 133, respectivamente, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal distribuidor, una vez transcurrido el lapso de cin.....