Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº. E- 83.570. 221, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL CARROCERIA CCD14BV209108, USO CARGA, PLACAS 561FAW, SERIAL DEL MOTOR V0809SDA . En relación al serial del motor alega el ciudadano LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO, que "este serial tiene una factura de Repuesto Santa Ana C.A., Nro. 30567"; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa .....