DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la Sociedad de comercio, MODA INTERNACIONAL WGLM C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el Nro. 63, Tomo 33- A, en fecha 09 de junio de 2000 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, y traslada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 68-A, a través del ciudadano JUAN SEASTIAN GARCIA VILLEGAS, Abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 973.453, inscrito en el Instituto de Previsió.....