Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión fictada del ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, y como consecuencia de ello, declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato privado de compra venta , fundamentada en el artículo 1167 del Código Civil, incoada por la ciudadana LUISA DE PARADAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.637.670, a través de su apoderada judicial FRINE RIVAS CERMEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.729, contra el ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 14. 212. 503. En consecuencia, en virtud de no haberse materializado la venta del Bus Iveco de 18 Puestos, se condena a la parte demandada a hacer ent.....