Razón la cual este Tribunal se declara incompetente, por el territorio para conocer de la acción propuesta, y declina dicho conocimiento , en uno cualesquiera de los Tribunales del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, para lo cual se acuerda la remisión del presente, para su distribución, al Tribunal Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo , una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho, a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-M-2008-000326.