DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INMADICA, inscrita por ante el Registro Mercantil OOOO (sic) de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui , bajo el Nº 00 (sic), del Tomo 000 (sic), de fecha 00 (sic) de 00000 (sic), del año 2003, ( Datos de registro señalados en el libelo de demanda), contra PINTURA SARACOLOR C.A., , constituida y existente conforme a documento inscrito bajo el Nro. 20, Tomo A- 3, de fecha 22 de enero del año 1998, de los Libros llevados por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ha operado la , conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1.....