Por los motivos antes expuestos, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la citada Resolución, este Tribunal no tiene competencia por el territorio, para conocer de la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana YESENIA COROMOTO PRADO IZTURDI, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº. 8. 523.498, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DARWYNS J. GARCÍA V., bogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 107.298, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Cantaura, para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto al mencionado Tribunal, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento ,a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia .....