este Tribunal en base al principio dispositivo contemplado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 346 y el artículo 355 del mismo Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena suspender la presente causa hasta que se resuelva la cuestión prejudicial penal pendiente, puesto que la misma influiría en la decisión que deba dictarse en el presente juicio.- Así se decide.- En virtud que en las causas signadas con los N°s BP02-V-2004-000285, de Resolución de Contrato, incoado por Promociones e Inversiones Vericallar, C.A, contra Gledys del valle García Noriega y BP02-V-2004-000286, de Resolución de Contrato, intentado por Promociones e Inversiones Vericallar, C.A, contra Miguel Ugas y Morela Velasquez de Ugas, existe conexidad, por ser el mismo motivo y el mismo demandante, se ordena la acumulación de los procesos antes señalados.- Y así tambien se decide.-