Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por la ciudadana NORMA DEL VALLE NORIEGA ESTRAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 900. 566 y ratificada en todas sus partes, por el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 329.516.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 06 de junio de 1969, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Municipio Pedro María Freites, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el.....