Este Tribunal ,en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA SIMOZA DE AGUILERA, RAMON ALEJANDRO AGUILERA SANTA ROSA MIGUEL ALEJANDRO AGUILERA SANTA ROSA , OMAR ALEJANDRO AGUILERA SIMOZA , venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.344.689, 19.457.038, 21. 612. 768 y 21. 612. 767, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON AGUILERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 302. 188, fallecido ab-intestato en fecha 01 de agosto de 2011, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así .....