En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA, DORKIS DEL CAREMEN LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMA y CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. 15.875.967, 8. 282. 103, 17. 360.421 y 19. 013. 100, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DORIS DE JESUS LEZAMA CABRERA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro..,5. 483.199, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 2009, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción a la que se ha hecho referencia precedentemente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de ter.....