DECISION
Por las razones ante expuesta, este Tribunal declara la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento , en armonía con el artículo 269 eiusdem, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por ELVIA MEDOLPHE SMITH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 13.936.805, contra VIVIAN AMALIA GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.254.359, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipi.....