Examinada la letra de cambio, fundamento de la acción propuesta, este Juzgado observa que no cumple con el requisito exigido en el ordinal 8º del artículo 410 del Código de Comercio, es decir no aparece estampada la firma del que gira la letra (librador), razón por la cual y con fundamento en el artículo 411 ejusdem, en armonía con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la acción por cobro de Bolívares ,por el procedimiento intimatorio, propuesta por la ciudadana HERMINIA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 584.892, contra la ciudadana ZULAY ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.503.938. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de .....