DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía del asunto y DECLINA el conocimiento de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVERO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.298.228, de este domicilio, asistido del abogado RAMON JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.917 contra la firma mercantil TERRAMARE C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio del año 2012, quedando registrada bajo el numero 12, tomo 56-A , representada por el ciudadano OSCAR EDUARDO SUAREZ STRUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.338.568, de este domicilio,.....