Ahora bien, observa este Tribunal que los mencionados documentos no han sido presentados por ante las Taquillas de las entidades Bancarias antes mencionadas, por cuanto no presentan los sellos húmedos, indicando los motivos por los cuales no se hicieron efectivos, razón por la cual, este Tribunal, declara INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por DIOMIRA JOSEFINA CARVAJAL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.423.867, de profesión Magíster en Administración, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73. 202, contra la ciudadana YELIN JOSE ALFONZO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 432. 867.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese .....