Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual la abogada ROCCIO MATA, antes identificada, desiste del procedimiento, por cuanto las partes " de común acuerdo arreglaron el problema", lo homologa y en consecuencia se procede como en Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Como consecuencia del desistimiento del procedimiento, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre un inmueble, ubicado en el caso central, calle Maturín, del Barrio La Aduana, Nº. 116, Parroquia San Cristóbal, del Municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 14 de julio de 1965, bajo el Nº. 8, Tomo Primera, Tercer Trimestre, decretada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2011, y notificada al registro Público de este Municipio, en fecha 27 de abril de 2011, mediante oficio Nº. 297- 2011. Ofíciese lo conducente al mencionado Ente.
Conforme fue solicita.....