En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ y DAVID JEOVA HERNÁNDEZ GARCÍA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.168.634 y 8.273.355, respectivamente, la primera domiciliada en la calle el Progreso, casa N° 23-19, Barcelona, estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en el Barrio El Espejo, calle Brisas del mar, casa n° 23-19, Barcelona, estado Anzoátegui, en su condición de cónyuge (viuda) e hijo del De cujus DAVID HERNANDEZ ROJAS, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.191.543. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de .....