Revisado el instrumento poder otorgado a los abogados en ejercicio JESUS ZABALETA YAÑEZ y EDULIZABETH ANDRADE BARROSO, por el ciudadano MARCO ANTONIO NUÑEZ, identificados precedentemente, el Tribunal observa que la parte demandante otorgó a los mencionados abogados, facultad expresa para transigir, razón por la cual este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrito el convenimiento celebrado entre las partes, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLVIARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor d e edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 477. 515, contra el ciudadano QUIDIO FERNAN QUERO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 914. 248; en la oportunidad de la practica de la medida preventiva de embargo, ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta m.....