Se dictó auto resolutorio en el cual el Tribunal se declara incompetente en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declinándose la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial.-