este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 3º, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda por Desalojo de un bien inmueble arrendado , ubicado en el Fundo denominado "El Carmen", barrio La polar, carretera Barcelona-Naricual, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona Estado Anzoátegui; demanda ésta fundamentada en el artículo 34, literal a) de la citada Ley, incoada por la ciudadana ANAYS BENITEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.338. 408, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.254. 639 ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 366, contra la ciudadana RAQUEL JOSE GOMEZ VILLARROEL, venezolana,.....