DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: JUGDALIS COROMOTO VILLAHERMOSA LEON Y CESAR ALEXANDER ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.299..428 y 11.447.960, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de agosto de 1990, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio asentada bajo el N°. 255, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Con fundamento en el artículo 186 del Código Civil, ejecutoriada la s.....