Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos LISBETH GOMEZ VARGAS y AQUILES MATA RAMOS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VIGDALIA DEL CARMEN, MARIA TERESA, DILIA DEL VALLE, LUIS EDUARDO GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.687.954, 3.956.265, 3.955.967, 4.899.123 , respectivamente y FRANCISCO MANUEL GUEVARA GARCIA, a quien no se identifica con su cedula de identidad en estas actuaciones; sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus FRANCISCO GUEVARA FIGUERA y ZOA DEL CARMEN GARCIA DE GUEVARA, quien conforme consta de las actas de Defunciones acompañadas a la solicitud bajo examen, eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N°. 474.308 y 1.178.713, respectivamente, de estado civil .....