Este Tribunal acatando lo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al contenido del Oficio antes transcrito, declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa del convenimiento suscrito por las partes en relación al desalo del bien inmueble referido a una casa que consta de tres habitaciones, sala-comedor, un baño, destinados para el alquiler, ubicado en la avenida 02,, Nº. 83, sector 02, de la Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui; alinderada por el Norte, con casa Nº. 81, en quince metros, por el Sur, con casa Nº. 85, en quince metros lineales, por el este, su fondo con casa Nº. 16, de la vereda 40, con diez metros lineales, y Oeste, su frente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta.....