Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oposición a la entrega material del bien inmueble vendido, constituido por un inmueble ubicado en la calle 7, del sector Barrio Lindo, distinguido con el Nº- 74- 61, en Barcelona, estado Anzoátegui, con un total de área construida de trescientos treinta y cuatro metros (334 mts2); alinderado por el Norte, con casa que fue o es del señor Ismael Bello, por el Sur, con casa que fue o es del señor Ruperto Italare, por el este, con calle L y por el Oeste, con casa que es o fue del señor LUIS CASTILLO, formulada por
la ciudadana LEIDA FLOR AMATIMA DE MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 214. 700, debidamente asistida por la por la abogada en ejercicio DORIS AMALO MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.220, con ocasión de la solicitud de.....