Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido en el Edicto ,consignado en autos debidamente publicado en la prensa, sin que haya habido oposición de terceros en el presente Asunto, este Tribunal procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.700.405, sobre un vehiculo MARCA:CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR :AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USP :PARTICULAR, PLACA: GCG71C, SERIAL MOTOR: 84V324269, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z84V324269 , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que.....