En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos SAMUEL RUBEN LOPEZ PADRON, SARA ELIZABETH LOPEZ PADRON, LILIA JOSEFINA LOPEZ PADRON y REBECA MARIA LOPEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.227.905, 8.237.496, 8.243.595 y 21.613.651, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus JESUS MARIA PADRON MATA, falleció ab intestato en el Hospital Doctor Luís Razetti, del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2013, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.641.085.-De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase en.....