De manera que, habiendo quedado demostrado y probado en autos que el ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, no fue presentado en la oportunidad en que se produjo su nacimiento, ante la autoridad competente para su registro; que es hijo de los ciudadanos JULIA MAIMARAGUA DE GAMBOA y JULIO GAMBOA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.160. 728 y 1.150. 689, que nació en el caserío Carinagua, jurisdicción de la Parroquia Naricual, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1977; con fundamento en el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, tiene que declararse CON LUGAR, como en efecto la declara este Tribunal. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Naricual, perteneciente al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, insert.....