Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ y JOSE GUILLEN MENDEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES y ANTIOCO MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.487.685 y 1.465.380, respectivamente , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara AMERALIS MARTINEZ MEJIAS, y quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.290.677, de estado civil soltera, de profesión Docente, fallecida en fecha 21 de mayo de 2012. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se dec.....