Estando este Tribunal, en la oportunidad legal para decidir, conforme a la citada disposición legal , (artículo observa:
I
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Ahora bien, habiendo alegado la parte demandada en el escrito antes referido, estar solvente en el pago de los canones de arrendamientos, y solicitado por ende se deje sin efecto la precitada medida de secuestro, asumía la carga de probar su propia afirmación de hecho, es decir, el estar solvente en el pago de los canones de arrendamientos, sin embargo no lo probó, por cuanto , como se dijo supra, dentro de la articulación probatoria abierta al efecto, no probó estar solvente en dicho pago; motivo por el cual es forzoso para este Tribunal, ratificar la medida de secuestro decretada en fecha 10 de diciembre de 2007 . Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori.....