DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda de intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.440.535, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.651,en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER SALAZAR MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.901.591, de este domicilio, por INEPTA ACUMULACION DE ACCIONES.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en coment.....