Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos : ALEXIS AGUIRRE MOLINER y ROMINA COROMOTO SCHARBAY RODRIGUEZ, antes identificados, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos, en fecha 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil de la Habbana Cuba, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 109, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 109, Folio 109, Tomo 01, año 2010. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Jus.....