Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ORTIEZ MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.710.931, sobre un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1982, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, USO: POR PUESTO, PLACAS: 313643, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV301719, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: ACV301719, SEGÚN M-3 Nº 129928 Y SERIAL DEL BLOQUE DEL MOTOR ACTUAL: Nº. 4.3, V-6, MARCA CHEVROLET, SEGÚN FACTURA Nº. 0175,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue .....