Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa IMPORTADORA CANAIMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el Nº. 298, Tomo I, de fecha 05 de agosto de 1976, y según acta de Asamblea Ordinaria de Socios inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el Nº. 77, Tomo 22-A, de fecha 28 de mayo de 2008, a través de su co-apoderado judicial NORLYS DEL VALLE GONZALEZ TINEO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 121. 424, contra la empresa JASHEL SPORT¿S C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la.....